SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra afiliado a la Caja Petrolera de Salud (CPS) regional La Paz, primero como asegurado dependiente de la empresa de peajes TOLL Sociedad Anónima (S.A.), por un lapso de ocho años, para continuar aportando como asegurado voluntario desde el 2009, conforme lo dispuesto por el art. 12 del Código de Seguridad Social (CSS), por el tiempo de diez años; con un total de aportes de dieciocho años consecutivos, encontrándose en el grupo familiar su esposa María del Carmen Pinto Pinell de Pol.

El 2 de enero de 2019, envió una carta al referido nosocomio solicitando renovación del contrato de seguro voluntario, como ocurrió durante dos quinquenios, sin haber tropezado con ningún inconveniente; empero, la misiva no fue recibida por el hospital de referencia, en razón a que éste contaba con un nuevo Reglamento Interno para los asegurados voluntarios, aprobado por el Directorio de la CPS, mediante Resolución R.H.D. 011/2018 de 27 de abril; existiendo como condición el sometimiento a un nuevo examen médico para autorizar su reafiliación.

El 21 del mes y año señalados, la Administradora Departamental de la CPS regional La Paz, en respuesta a una nueva nota presentada el 5 de igual mes y año, les remitió una copia del Informe ADLP-AL-INF. 043/2019 de 16 de enero, elaborado por Vanessa Navarro Costa, Abogada del hospital de referencia, en el que se emitieron observaciones de forma y no de fondo al Reglamento del Seguro Voluntario de Salud recientemente aprobado, en las que se estableció que dicha normativa no cubría enfermedades crónicas, viéndose con ello, afectados los asegurados antiguos, concluyendo el mencionado Informe, que conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Seguro Voluntario, su esposa María del Carmen Pinto Pinell de Pol, no tendría cobertura en el tratamiento del cáncer que padece, así como de la quimioterapia y radioterapia que requiere.

Conocido aquel Informe, el 23 de enero de 2019, presentó una carta a Juan Carlos Calvimontes, Presidente del Directorio de la CPS, solicitando la continuidad de su seguro de salud voluntario y explicándole los pormenores de la dolencia que sufre su cónyuge, recibiendo respuesta el 29 de igual mes y año, por la que se hizo conocer la imposibilidad de atender su pedido, en razón a lo establecido en el art. 25 del nuevo Reglamento Interno de dicho nosocomio. Ante aquella negativa, acudió a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS); quien mediante Cite ASUSS/DGE/UADR-EXT-086/2019 de 28 de enero, instruyó continuidad del seguro voluntario tanto del titular como de su grupo familiar; instructivo que mereció el Cite: OFN/DAF/DNCS-EXT-0012/2019 de 19 de febrero, por el que la CPS respondió que su seguro voluntario feneció el 31 de enero del año indicado, por lo que para ser nuevamente beneficiario, debía realizar su trámite para la suscripción de un contrato, cumpliendo todos los requisitos que la CPS exige, observando el art. 25.9 del mencionado Reglamento.

En virtud a ello, el 25 de marzo del referido año, la ASUSS conminó a la CPS a la continuidad del seguro voluntario, procediéndose de forma obligatoria e inmediata a su afiliación y al de su grupo familiar, en un plazo de dos días hábiles y que a su incumplimiento se asumirían acciones legales pertinentes; por cuyo efecto, la CPS refutó dicha determinación, mediante Cite: OFN-DGE-1149/2019 de 26 marzo, señalando que la Jefatura de Unidad de Afiliaciones como el profesional en afiliaciones de la ASUSS, no tenían facultades para conminar a la CPS; no existiendo un reglamento específico sobre el seguro voluntario para la reafiliación automática, sometiéndose al cumplimiento de su Reglamento Interno.

La ASUSS, el 29 del mes y año mencionados, remitió la nota: ASUSS/DGE/UADR-EXT-0391/2019 a la CPS, recordándole que entre sus atribuciones de acuerdo con el Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, se encuentra la de emitir y promover normativa y reglamentación específica para la aplicación de las normas básicas de los sistemas de administración y control para la seguridad social de corto plazo, así como la homologación de la normativa específica en materia de Seguridad Social de Corto Plazo, emitida por los Entes Gestores.

La CPS, no tomó en cuenta que los arts. 16 y 17 del CSS; 39 y 40 de su Decreto Reglamentario, que ponían límites en el tiempo a las prestaciones médicas y hospitalarias para una misma enfermedad, fueron derogados por la Ley 3505 de 23 de octubre de 2006, ya que afectaban el derecho a la salud y a la vida, consagrados en la Constitución Política del Estado; en tal sentido, no corresponde ser sometidos a examen médico, ya que fueron re asegurados por esta forma desde hace bastantes años y tratados médica y hospitalariamente, siendo vulneratorio el rechazo de la renovación de su seguro voluntario, por dolencias que sufren hace años y que deben continuar en tratamiento sin discriminación por ser adultos mayores, además atentando contra la vida de su esposa, toda vez que requiere la continuación de su tratamiento médico por padecer de cáncer de mama.