SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.8.
II.8. José Luis Martínez Callahuanca, Director General Ejecutivo, Silvia Condori, Jefa de la Unidad de Afiliaciones, Reafiliaciones y Desafiliaciones y Romeo Álvaro Ordoñez Lino, Profesional de Afiliación todos de la ASUSS, mediante cite ASUSS/DGE/UADR-EXT-086/2019 de 28 de enero, dirigida a la Directora General Ejecutiva de la CPS, instruyeron la continuidad del seguro voluntario de Javier Pol Reina como titular asegurado y su grupo familiar; misiva que fue respondida por Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, a través del CITE: OFN/DAF/DNCS-EXT-012/2019 de 19 de febrero, manifestando la no procedencia de la renovación del seguro voluntario en virtud a la vigencia del nuevo Reglamento Interno del ente gestor al que representa. Ante aquella negativa, la Jefa de la Unidad de Afiliaciones, Reafiliaciones y Desafiliaciones y el Profesional de Afiliación ambos de la ASUSS, por medio de la nota ASUSS/DGE/UADR-EXT-378/2019 de 25 de marzo, conminaron a la Directora General Ejecutiva de la CPS, a la afiliación inmediata y obligatoria de Javier Pol Reina y su grupo familiar, en un plazo máximo de dos días hábiles administrativos, con la advertencia de iniciarse las acciones legales pertinentes; conminatoria que mereció como respuesta el CITE: OFN-DGE-1149/2019 de 26 de marzo, mediante el cual, el Director Nacional de Salud y la Directora General Ejecutiva, ambos de la CPS, hicieron conocer que conforme a la RA ASUSS 065/2018 de 20 de noviembre, en su disposición tercera, se estableció que el seguro voluntario será regulado por un reglamento específico, último que no existe ni fue emitido por la ASUSS y que contemple la figura de continuidad del seguro voluntario (fs. (fs. 33 a 35; 37 a 43 y 183 a 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar
- Dicho derecho, se encuentra intrínsecamente vinculado a los derechos a la vida y a la salud, encontrando el derecho a la seguridad social, trascendental importancia, cuando se encuentra en relación a personas cuya debilidad por enfermedad y necesidad de acceder a las prestaciones de seguridad social en relación a su salud, es patente y manifiesta;
- III.2. De la protección reforzada de personas que padecen cáncer y se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por la conexitud del derecho a la salud con el derecho a la vida en condiciones dignas
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe anteponerse el derecho a la vida
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 4º Disponer