SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

i)

Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 205 a 214 vta., manifestó lo siguiente: i) La CPS, como entidad pública cuenta con un Manual de Procesos y Procedimientos: Elaboración y Aprobación de la Normativa Institucional, aprobado el 12 de octubre de 2012, por el cual, toda la normativa elaborada sigue un riguroso trámite administrativo, en el caso concreto, si bien el accionante contaba con el seguro voluntario de salud, el mismo que fue revalidado en cinco oportunidades (diez años), no es menos evidente que, aquel fue sometido a una anterior reglamentación de seguro voluntario de salud, cuyo contrato feneció en enero de 2019; ii) Es de conocimiento pleno del impetrante de tutela, como titular del seguro, del compromiso a cumplir con todas las previsiones establecidas en el Código de Seguridad Social, disposiciones conexas, instructivos y el Reglamento Específico de Seguro Voluntario, el mismo que se encuentra transcrito en la Cláusula Primera del Contrato 005/2017 de 17 de enero; iii) Respecto a la norma específica del seguro voluntario, la CPS en dos oportunidades mediante notas Cite: OFN/DAF/DNCS- EXT-0012/2019 y Cite: OFN-DGE-1149/2019, solicitó a la ASUSS, se pronuncie respecto de la Disposición Tercera del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social a Corto Plazo, aprobado mediante RA ASUSS 065/2018 de 20 de noviembre, empero, hasta la fecha no recibieron respuesta alguna, por lo que, la CPS simplemente cumplió con el Reglamento Específico con el que en la actualidad cuenta, observando su art. 25.9 que excluye las prestaciones de salud en caso de patologías oncológicas, sin embargo, en caso de suscitarse este tipo de situaciones, la CPS prestará las atenciones médicas y tratamiento de salud correspondientes, debiendo el asegurado voluntario correr con los costos de dicho tratamiento; iv) En el caso presente, se debe considerar que el Reglamento del DS 27328 de 31 de enero de 2004, señala expresamente en su art. 12 sobre los documentos base de contratación; documentos elaborados por la entidad, que contienen principalmente las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas, sistema de evaluación, modelo de contrato y formularios requeridos para una contratación, traducido en el contrato suscrito por las partes, mismas que deben estar sujetas a las normas establecidas por Ley y a las que se debe adecuar toda institución pública; en ese entendido, el Seguro Social Voluntario, mediante contrato suscrito por el ahora solicitante de tutela y la CPS, tiene como principal característica la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que, la persona que desee acogerse al seguro voluntario, también puede decidir si realiza o no el trámite respectivo; v) La CPS como ente gestor, cuenta con más de doscientos mil afiliados, razón por la que, el nuevo Reglamento contempla aquellos casos no cubiertos por el seguro voluntario, ya que acarrearía un costo adicional a dicho nosocomio; vi) El Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo aprobado por la ASUSS, establece que en caso de controversia o vacíos legales sobre procesos antes señalados de empresas e instituciones (públicas o privadas), así como las necesidades de las personas aseguradas, la ASUSS, será la única instancia que se pronuncie mediante Resolución Administrativa, en virtud a ello, esa instancia instruyó en dos oportunidades la continuidad del seguro voluntario del hoy accionante y su grupo familiar, sin tomar en cuenta su propia normativa; vii) A través de esta acción de defensa, se pretende dejar sin efecto los arts. 14 y 25 del Reglamento Interno para Asegurados Voluntarios de la CPS, no siendo ésta la vía para dicha pretensión, correspondiendo negarse y/o rechazarse de pleno derecho. Asimismo, se solicita el cumplimiento del art. 17 del Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social a Corto Plazo y se coordine con la ASUSS la elaboración y homologación del Reglamento de Seguro Voluntario, cuando no es tuición del tribunal de garantías constitucionales obligar a la ASUSS la elaboración y homologación que ellos incumplieron, ya que no generaron un reglamento específico sobre el seguro voluntario, para que éste pueda servir de marco a todas las entidades gestoras de corto plazo en situaciones como ésta; viii) Pese a esa falencia, la ASUSS pretende conminar a la CPS a cumplir con las funciones encomendadas, en inobservancia de la normativa vigente en la institución, hecho que devendría posteriormente en un proceso interno en aplicación del art. 38 del mismo Reglamento; y, ix) La CPS, tiene la libertad de ejercitar sus derechos sin que nadie le obligue a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden, tal como se establece el parágrafo IV del art. 14, por lo que en amparo del principio de legalidad ejercida a través del Reglamento de Seguro Voluntario de Salud de la CPS, ha incorporado nuevas condiciones a la cobertura de salud, a las personas que en su libre voluntad decidan acogerse a dicha modalidad. Por lo que, en virtud a todo lo argumentado solicitó se deniegue la tutela impetrada.

José Luis Martínez Callahuanca, Director Ejecutivo de la ASUSS, por medio de sus representantes legales, en audiencia manifestó: i) Conforme al art. 4 del DS 3561, la ASUSS tiene tuición sobre la CPS, por lo tanto hay un marco de dependencia legal y constitucional, siendo evidente que el art. 11 del referido Decreto Supremo, otorga a la ASUSS la facultad de regular, supervisar, controlar, fiscalizar e inspeccionar administrativamente a los entes gestores de Seguridad Social, estando obligados a defender los derechos de la población protegida por la seguridad social y atender quejas y denuncias de acuerdo a reglamento; ii) La ASUSS debe homologar la normativa específica en materia de Seguridad Social de corto plazo que emitan los entes gestores, como bien mencionó el representante de la CPS, entidad a la que se le cursó notas para el envío del Reglamento y una vez que sea de conocimiento de la ASUSS, esta dicte la resolución de homologación correspondiente, por lo que, antes de dicha homologación no pueden exigir el cumplimiento de un Reglamento, sin previamente seguir el curso legal contemplado para el efecto; y, iii) El 8 de marzo de 2019, se delegó las funciones de proseguir estos trámites administrativos a la Dirección de la Filiación de la ASUSS, unidad que remitió una segunda nota a la CPS, a fin de buscar una solución pronta, eficaz y oportuna velando por el derecho a la salud de la impetrante de tutela.