SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.9.
II.9. Por nota ASUSS/DGE/UADR-EXT-0391/2019 de 26 de marzo, el Director General Ejecutivo de la ASUSS, solicitó a la Directora General Ejecutiva de la CPS, la remisión de información, entre otros, respecto a los tipos de exámenes a los que son sometidos previamente las personas que requieren ser afiliadas, la cobertura y prestaciones de salud del seguro voluntario y la resolución de homologación del seguro voluntario emitido por la CPS; información que fue remitida a través del CITE: OFN/DAF/DNCS-EXT-004/2019 de 10 de abril, en el que hicieron conocer que la información se pone en conocimiento del asegurado o interesado por medio de la página web, medios televisivos, prensa escrita y otros, manifestando que el Reglamento de Seguro Voluntario de la CPS, fue aprobado por Resolución R.H.D. 011/2018 de 27 de abril, es decir, con anterioridad a la creación de la ASUSS, que data del 16 de mayo de igual año, por lo que, no se cuenta con la respectiva homologación, pero que al haber sido aprobado por las autoridades de la CPS, se encuentra vigente (fs. 44 a 45 y 65 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar
- Dicho derecho, se encuentra intrínsecamente vinculado a los derechos a la vida y a la salud, encontrando el derecho a la seguridad social, trascendental importancia, cuando se encuentra en relación a personas cuya debilidad por enfermedad y necesidad de acceder a las prestaciones de seguridad social en relación a su salud, es patente y manifiesta;
- III.2. De la protección reforzada de personas que padecen cáncer y se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por la conexitud del derecho a la salud con el derecho a la vida en condiciones dignas
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe anteponerse el derecho a la vida
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 4º Disponer