SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció la lesión a sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a su condición de personas adultas mayores, en razón a que, habiéndose Javier Pol Reina, apersonado a la CPS a fin de renovar su contrato de seguro voluntario, las autoridades demandadas, mediante diferentes notas cursadas, le habrían informado de la existencia de un nuevo Reglamento del Seguro Voluntario de Salud de la CPS, que excluye la cobertura de las enfermedades crónicas entre ellas el cáncer, situación que impidió su reafiliación y la de su esposa a quien en marzo de 2018, le diagnosticaron cáncer de mama, encontrándose sometida a quimioterapia, debiendo continuar con dicho tratamiento y completar con radioterapia, escenario éste que no fue considerado por el ente gestor, ocasionando la interrupción de los protocolos médicos ya definidos con anterioridad en favor de su esposa.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es menester señalar que, dada la argumentación expuesta por los solicitantes de tutela, así como de los datos que informan la causa, no se ha logrado establecer la forma en la cual, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Presidente del Directorio de la CPS, hubiera incurrido en vulneración de los derechos que se reclaman, al no haber sido quien de manera directa rechazó la pretensión de afiliación formulada por los ahora impetrantes de tutela; evidenciándose por el contrario que, por nota Cite: OFN/HD-NI-0055/2019 de 19 de febrero, solicitó a la Dirección General Ejecutiva del señalado nosocomio, analice y dé respuesta fundada a la pretensión de Javier Pol Reina; motivo por el cual, al no encontrarse vinculación entre el demandado,, el acto lesivo y los derechos reclamados, éste carece de legitimación pasiva y será apartado del análisis de la causa, debiendo en consecuencia, denegarse la tutela solicitada en su contra.
Ahora bien, ingresando a la resolución de la problemática que nos ocupa, de los antecedentes traídos a colación en la presente acción de defensa, se tiene que Javier Pol Reina suscribió cinco contratos con la CPS de renovación de seguro social voluntario, al cual se acogió junto con su esposa María del Carmen Pinto de Pol, desde el 2009, venciendo el último contrato en enero de 2019, razón por la que el 2 enero de igual año, solicitó renovación de contrato de seguro voluntario, al Administrador Médico Departamental de la CPS de La Paz, conforme lo vino haciendo años atrás, sin embargo, la misma no fue atendida por el ente gestor, en virtud a la existencia de un nuevo Reglamento de Seguro Social Voluntario del referido nosocomio, aprobado por el Directorio de la CPS, mediante Resolución R.H.D. 011/2018; que condiciona los asegurados al sometimiento a un nuevo examen médico para autorizar su reafiliación o, excluir de la cobertura de dicho seguro a las personas que padezcan de enfermedades crónicas, como ser cáncer, situación que afectó los derechos a la salud de su esposa, a quien el 2018 le diagnosticaron cáncer de mama, estando la misma sometida a quimioterapias, con posterior programación de radioterapia.
Dado este antecedente, acudió a las distintas reparticiones de la CPS, solicitando la continuidad del seguro voluntario de salud; exponiendo los pormenores de la dolencia que sufre su cónyuge, recibiendo como respuestas de todas esas instancias la imposibilidad de atender su pedido, en razón a lo establecido en el art. 25 del nuevo Reglamento del Seguro Voluntario de Salud de la CPS, que en su contenido refiere: “Exclusiones de las Prestaciones”.- El Seguro Voluntario de Salud NO cubre las siguientes prestaciones (…) 9. Patología Oncológica (Quimioterapia y Radioterapia) (…) El asegurado titular y beneficiario, no gozará del beneficio de ninguna prestación una vez concluida la vigencia del Contrato”. Decisión ésta, que al ser lesiva a derechos fundamentales como la vida y la salud, y no contar con una respuesta que dé solución a su situación, se vio obligado a recurrir a la Defensoría del Pueblo y a la Dirección General Ejecutiva de la ASUSS, última que, mediante Cite: ASUSS/DGE/UADR-EXT-086/2019, dirigida a la Directora General Ejecutiva de la CPS, instruyó la continuidad del seguro voluntario de Javier Pol Reina como titular asegurado y su grupo familiar; misiva que fue respondida por Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, manifestando la no procedencia de la renovación del seguro voluntario en virtud a la vigencia del nuevo Reglamento Interno del ente gestor al que representa. Ante aquella negativa, la Jefa de la Unidad de Afiliaciones, Reafiliaciones y Desafiliaciones y el Profesional de Afiliación ambos de la ASUSS, conminaron a la MAE de la CPS, a la afiliación inmediata y obligatoria de Javier Pol Reina y su grupo familiar, en un plazo máximo de dos días hábiles administrativos; conminatoria que tuvo como respuesta la nota OFN-DGE-1149/2019, mediante la cual, se observó que la Disposición Tercera del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social a Corto Plazo, aprobado mediante RA ASUSS 065/2018, establece que éste será regulado por un Reglamento Específico, y al no contar con dicha normativa emitida por la ASUSS, simplemente se cumplió con el Reglamento Específico con que en la actualidad cuenta la CPS, aplicando lo establecido en el art. 25.9 del nuevo Reglamento, que excluye las prestaciones de salud en caso de patologías oncológicas, que si bien no fue homologado por la ASUSS, al haber sido aprobado por las autoridades de la CPS, se encuentra vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar
- Dicho derecho, se encuentra intrínsecamente vinculado a los derechos a la vida y a la salud, encontrando el derecho a la seguridad social, trascendental importancia, cuando se encuentra en relación a personas cuya debilidad por enfermedad y necesidad de acceder a las prestaciones de seguridad social en relación a su salud, es patente y manifiesta;
- III.2. De la protección reforzada de personas que padecen cáncer y se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por la conexitud del derecho a la salud con el derecho a la vida en condiciones dignas
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe anteponerse el derecho a la vida
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 4º Disponer