Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. En respuesta a la misiva presentada el 5 de enero de 2019, por Javier Pol Reina, la Administradora Departamental de la CPS La Paz, a través de la nota de 21 de igual mes y año, le hizo conocer el Informe Legal ADLP-AL-INF-043/2019 de 16 de enero, por el que se informó que a partir del 7 de agosto de 2018, entró en vigencia el nuevo Reglamento de Seguro Voluntario de la CPS, por lo que, se instruyó el cumplimiento estricto de dicha normativa, concluyendo que en el caso concreto, la esposa de Javier Pol Reina no tendría cobertura en el tratamiento de cáncer que padece (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar
- Dicho derecho, se encuentra intrínsecamente vinculado a los derechos a la vida y a la salud, encontrando el derecho a la seguridad social, trascendental importancia, cuando se encuentra en relación a personas cuya debilidad por enfermedad y necesidad de acceder a las prestaciones de seguridad social en relación a su salud, es patente y manifiesta;
- III.2. De la protección reforzada de personas que padecen cáncer y se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por la conexitud del derecho a la salud con el derecho a la vida en condiciones dignas
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe anteponerse el derecho a la vida
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 4º Disponer