SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, en audiencia manifestó que: a) Conforme a la SCP 0042/2018-S3 de 14 de marzo, es posible librar mandamiento de apremio contra una persona de la tercera edad, debiendo realizarse un test de proporcionalidad entre los derechos del menor y los del adulto mayor; b) Si bien existe solicitud de pagos, no obstante, la otra parte no se pronunció al respecto, sino que pidió la emisión de mandamiento de apremio; c) No se adjuntó ningún documento que demuestre el estado de salud deteriorado del accionante; razón por la que, no pudo realizar una ponderación de derechos; d) El monto de asistencia familiar está latente hasta que confirmen o revoquen en apelación el mismo; e) Las notificaciones fueron efectuadas en secretaría de despacho, debido a que el impetrante de tutela no fijó domicilio; f) Se puso a conocimiento la liquidación de asistencia familiar para que pueda observar en su momento; y, g) Las denuncias realizadas se refieren a aspectos que deben ser dilucidados en el proceso ordinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR