Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2019, la autoridad demandada en atención al recurso aludido, de oficio dispuso el embargo del alquiler del accionante en favor de su hija menor de edad, hasta cubrir el saldo del adeudo de Bs2450 (dos mil cuatrocientos cincuenta bolivianos) (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR