SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 20
Ahora bien, bajo las puntualizaciones procesales realizadas, es menester aclarar que el mandamiento de aprehensión fue librado ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar, cuya obligación en aplicación del art. 415.VI del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no puede ser diferida por recurso ni procedimiento alguno, menos de bajo responsabilidad del Juez de la causa, como pretendió el impetrante de tutela. No obstante de ello, si el accionante consideraba que previo a la emisión de dicho mandamiento debía tomarse en cuenta el monto devengado por efecto del Auto de Vista aludido, concernía que en conocimiento del mismo, acuda ante la autoridad demandada para que en ésta, determine lo que en derecho corresponda; y no de manera directa activar la presente acción tutelar, cuya naturaleza no es supletoria de la jurisdicción ordinaria, sino subsidiaria en cuanto al control jurisdiccional reservado legalmente a aquella; y solo en caso persistir las vulneraciones –una vez agotados todos los mecanismos intra procesales–, recién acudir a esta jurisdicción constitucional, ya que la activación directa genera inobservancia a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, incumbe denegar la tutela solicitada respecto de este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR