SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) El accionante no observó la liquidación de asistencia familiar dentro del proceso; 2) No existe certificado médico que acredite que él se encuentre con problemas de salud; por lo que, no se vulneró su derecho a la salud producto de la ejecución del mandamiento de apremio; 3) Se expidió la orden de apremio para que el ahora impetrante de tutela cumpla con la asistencia familiar, velando el interés superior de la menor; 4) No es evidente que el derecho a la libertad del solicitante de tutela sea ilimitado “…cuando encuentra de forma natural limites propios” (sic); en ese entendido, no se advierte la existencia de actos de persecución con el mandamiento de apremio emitido por la autoridad demandada en cumplimiento de sus atribuciones; 5) No se observa infracción de derechos fundamentales, debido a que la orden de apremio nació en virtud de un proceso legal de asistencia familiar incumplida; tampoco, se advierte que el mismo fuera ilegal; y, 6) Un derecho individual encuentra su límite cuando colisiona con otro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR