Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.7.
II.7. Por Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2019, se conminó al accionante a hacer efectivas las pensiones devengadas, otorgándole un plazo de tres días bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio; asimismo, en dicho actuado se puso a conocimiento la planilla de liquidación presentada por la madre de su hija menor, para que cancele u observe el mismo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de aprobarse e intimarse su pago (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR