SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar señaló que: En varios actuados se recalcó a la Jueza que se estaba pagando un monto que no correspondía, ya que por un año viene cancelando una pensión de Bs800.- pese a que fue fijada en Bs600.-, encontrándose adeudando Bs2 400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) no obstante, no se tomó en cuenta el Auto de Vista emitido en alzada, que confirmó el monto de Bs. 600, por lo que no debería nada. Por otro lado, manifestó que la acción de libertad fue interpuesta ante la falta de ponderación de derechos que debió realizar la jueza demandada tomando en cuenta su condición de adulto mayor y las enfermedades que padece, frente a los de una menor de edad a quien le otorgó una tienda y cuyo alquiler viene percibiendo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR