SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
En la especie, la problemática traída en revisión mediante la presente acción tutelar centra su esencia en aspectos relativos al monto de la liquidación efectuada, puesto que el solicitante en el memorial de acción de libertad de forma reiterada alega que la Resolución emitida por la Jueza de primera instancia incrementó el monto de asistencia familiar en la suma de Bs600, razón por la que efectuó reclamaciones constantes a dicha autoridad, quien desconociendo su propia determinación aprobaba las liquidaciones en la suma de Bs800.- mensuales; en ese contexto, corresponde aclarar que si bien en obrados no cursa la Resolución que disipó el incidente de incremento de asistencia familiar, empero, considerando los lineamientos expuestos en el Auto de Vista 204/19, que resolvió la apelación formulada contra la citada resolución, se tiene que la Jueza demandada resolviendo el incidente estableció como incremento la suma de Bs800.-, monto que inequívocamente sirvió de base para la realización, aprobación e intimación de las correspondientes liquidaciones., Posteriormente dicho monto –Bs800–, producto de la apelación interpuesta por el accionante, fue modificado por el Tribunal de alzada a Bs600.- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019, conforme se advierte de la documental que aparejó a su memorial de acción de libertad, cursante a fs. 18 de obrados y fecha hasta la que aún la autoridad jurisdiccional demandada no había librado el mandamiento de apremio, aspecto que es motivo de reclamación, pues la Jueza demandada a momento de la emisión del referido mandamiento, no tomó en cuenta tal extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR