SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos

             Al respecto, los argumentos expuestos por el accionante tanto en el memorial de acción de libertad como en audiencia, se enfocan en denunciar que la autoridad demandada omitió su deber   de ejercer un juicio de ponderación de derechos antes de emitir el mandamiento de apremio que ahora se impugna, pues previamente debió valorar su condición de persona de la tercera edad y la afección cardiaca que padece frente a los derechos de su hija adolescente a la cual le cedió una tienda de la que percibe alquileres.

Ahora bien, debe considerarse que todo lo referido en la acción de libertad, evidencian que es el propio impetrante de tutela quien refiere que la Jueza demandada en atención a su memorial de 26 de abril de 2019, por el cual en la vía incidental propuso un plan de pagos, emitió el Auto Interlocutorio de 17 de mayo del mismo año, en el que realizando una ponderación y valoración de su situación dio curso a su solicitud; no obstante, mediante recurso de complementación y enmienda, la madre de su hija observó dicha decisión, por lo que fue pronunciado el Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2019, por el que de oficio la autoridad jurisdiccional demandada dispuso el embargo del alquiler de su tienda a favor de su hija, resolución que fue objeto de apelación por la parte accionante.

En ese contexto, los antecedentes glosados evidencian que la Jueza demandada realizó la ponderación extrañada, pues si bien según el solicitante de tutela, la determinación que presuntamente le concedió el plan de pagos fue dejada sin efecto en virtud al Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2019, no es menos evidente que el contenido de esta última resolución, ratifica la postura argumentativa efectuada en el Auto Interlocutorio de 17 del mismo mes y año, pues tomando en cuenta su edad realizó un test de proporcionalidad entre sus derechos y los de la beneficiaria, estableciendo la ejecución de otras salidas alternativas a la emisión del mandamiento de apremio, como es el embargo del alquiler de su propiedad, dinero que según cronograma de pagos cubriría la cancelación del monto devengado; disposición que el solicitante de tutela consideró atentatorio a sus derechos, por lo que interpuso recurso de apelación bajo el argumento de que un recurso de complementación y enmienda, no puede modificar el fondo de una resolución; circunstancias que hacen inviable la concesión de la tutela, al no resultar evidente la alegación denunciada mediante la presente acción de defensa, pues como se constató la Jueza demandada previamente a la emisión del mandamiento de apremio, realizó un test de proporcionalidad entre los derechos del accionante en su condición de la          persona de la tercera edad y los de la beneficiaria.

Por último, con relación al derecho a la salud invocado como vulnerado, corresponde referir que si bien el impetrante de       tutela señala padecer una afección cardiaca, dicho extremo no fue objetivamente demostrado ante esta jurisdicción con elementos necesarios y suficientes que acrediten la afectación del aludido derecho con los actuados que se denuncian como lesivos, por lo que este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento al respecto.