SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud y a la dignidad, alegando que es víctima de una inadecuada administración de justicia, debido a que dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la Jueza demandada libró mandamiento de apremio sin considerar que en varios actuados se reclamó que se estaba pagando un monto que no correspondía, ya que por un año viene cancelando una pensión de Bs800.- pese a que el incremento en la asistencia familiar a favor de su hija fue fijada en Bs600.-, monto que fue confirmado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de 2019, tampoco tomó en cuenta su condición de adulto mayor y la afección cardiaca que padece, aspectos que obligaban a realizar un juicio de ponderación de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR