SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.2.
El accionante denuncia que dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Leonor Bejarano Canaviri, el 16 de septiembre de 2019 se libró mandamiento de apremio en su contra, que fue ejecutado el 17 del mismo mes y año, ordenándole cancele la suma de Bs2 400.- por concepto de pensiones devengadas, monto que fue aprobado de acuerdo al incremento fijado en Bs800.- dispuesto en primera instancia, sin considerar que el Tribunal de alzada habría modificado dicha suma en Bs600.-; tampoco la autoridad judicial demandada a momento de la emisión del aludido mandamiento, realizó un juicio de ponderación de sus derechos como adulto mayor y las enfermedades que padece frente a los de su hija menor de edad, a quién le cedió una tienda de la cual percibe alquileres.
Con carácter previo a considerar la problemática expuesta, es menester indicar que el accionante dirige la presente acción tutelar contra Sandra Maribel Rivera Quispe, Secretaria del Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Pando; sin embargo, omitió argumentar de qué forma dicha funcionaria habría vulnerado los derechos invocados o cual la actuación que realizó que devino en lesión de los mismos, pues analizado el memorial de acción de libertad, se evidencia de su contenido que el solicitante de tutela de manera escueta simplemente se limitó a señalar que: “…en este juzgado existe discriminación hacia mi persona por parte del personal de apoyo de la señora Juez” (sic), situación que impide a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la denuncia planteada ante la inexistencia de carga argumentativa, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada con relación a la Secretaria demandada.
Aclarada la puntualización precedente, de las Conclusiones cursantes en el presente fallo constitucional, es posible evidenciar la existencia de un proceso de asistencia familiar seguida a instancia de Leonor Bejarano Canaviri contra el ahora impetrante de tutela, donde se practicaron varias liquidaciones emergentes del incidente de incremento de pensiones fijada en Bs800.- misma que en alzada fue modificado a Bs600.-; en cuyo contexto, el incumplimiento del monto devengado de Bs2400.- conllevó a la emisión del mandamiento de apremio de 16 de septiembre de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR