Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Auto de 24 de abril de 2019, el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Pando, conminó al accionante al pago de pensiones devengadas, en el plazo de tres días de su notificación, bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio; asimismo, puso a su conocimiento la planilla de liquidación presentada por Leonor Bejarano Canaviri, a efectos de proceder a su observación en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de aprobarse e intimarse su pago (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- i)
- a través de Auto de Vista 204/19, notificado a la parte recurrente el 12 de septiembre de 2019
- Fragmento 20
- III.2.2. Sobre la ponderación de sus derechos
- CONFIRMAR