SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Refiere que, en su recurso de casación planteó agravios referidos a defectos absolutos, siendo ellos los siguientes: a) La falta de fundamentación del Auto de Vista 25/2018 el mismo que no motivó ni fundamentó suficientemente la subsunción de los hechos denunciados al delito de violencia familiar o doméstica, principalmente en lo que se refiere a la configuración de uno de los elementos objetivos del tipo penal acusado; b) La Sentencia se basó en medios probatorios ilegales, incorporados a juicio vulnerando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguientemente derechos y garantías fundamentales, lo cual fue arbitrariamente convalidado por el Auto de Vista cuestionado, sosteniendo que ante la permisibilidad del art. 348 del CPP y el principio de informalismo que rige a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, avaló el dictamen pericial, sin considerar que para la realización de dicha pericia debió observarse el debido proceso a fin de resguardar los derechos de las partes procesales; y, c) La falta de valoración razonable de la prueba en relación con la comprobación de la teoría fáctica de las acusaciones, pues el Auto de Vista solo efectuó una relación de antecedentes, sin observar que los hechos denunciados (golpes a la víctima) no fueron demostrados por ningún medio probatorio, invocando para ello precedentes contradictorios.
Señala que, ante dichos agravios la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de forma arbitraria e ilegal y restrictiva declaró inadmisible el recurso de casación en relación a los dos primeros motivos, alegando que su persona no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado; constituyéndose dicho actuar en el acto lesivo cuestionado a través de esta acción tutelar, al contener razonamientos contrarios a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto (cita la SCP 0776/2013 de 10 de junio). Sobre el tercer agravio en el que también denunció defectos absolutos que vulneraron derechos fundamentales e invocó varios precedentes contradictorios, las autoridades demandadas refieren que no existe argumentación suficiente, acto que de igual forma lesiona sus derechos constitucionales.
En ese marco, conforme a lo manifestado precedentemente a través de la cita de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales relativas a la exigencia o no del estricto cumplimiento de los criterios de flexibilización desarrollados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde encontrar un equilibro que permita otorgar seguridad jurídica a las partes que recurren en casación, pero también para que las autoridades de ese máximo Tribunal de justicia cuenten con una base sólida que les permita asumir las decisiones de admisibilidad o inadmisibilidad vía flexibilización. Es así que, conforme se advirtió anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, estableció ciertos criterios de flexibilización para la admisión de un recurso de casación como ser: a) Que la parte recurrente formule las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Se detalle con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo; y, c) Finalmente se explique el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. Estos criterios resultan útiles para contar con la suficiente información, pues permite al Tribunal de casación establecer con claridad cuál el agravio puesto en su conocimiento y que será motivo de resolución, además de mantenerse una mínima técnica recursiva; sin embargo de ello, corresponde también observar que conforme a la evolución de la justicia y en particular del recurso de casación, lo que se pretende es que el Tribunal Supremo de Justicia al ser la máxima instancia de revisión ordinaria, emita sus fallos cumpliendo un verdadero control de legalidad respecto de la actuación de los jueces inferiores, observando que se haya efectuado una adecuada aplicación de las normas adjetiva y sustantiva penal y el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales conforme al valor justica, otorgando así seguridad jurídica a las partes que acuden ante ese Tribunal; en consecuencia, no resultaría válido que los criterios de flexibilización se conviertan en otro listado más de requisitos que deban ser cumplidos de manera expresa, pues de dicho modo, se estaría retrocediendo nuevamente a la formalización rigurosa del derecho e ineficacia del principio pro actione sin considerar la progresividad de los derechos, impidiendo así el acceso efectivo a la justicia y a un recurso idóneo cuando −a contrario sensu− lo que se pretende es la humanización de la justicia a través de fallos judiciales que satisfagan las necesidades de la sociedad boliviana. Con ello tampoco se pretende como el mismo Tribunal Supremo de Justica establece, que los recurrentes se limiten a formular simples denuncias de defectos absolutos o vulneración a derechos y garantías constitucionales sin otorgar la suficiente información que permita al Tribunal identificar con claridad el agravio a resolverse, pues lo que se debe considerar, es que, si la autoridad judicial de la verificación del recurso advierte la flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales por la concurrencia de defectos absolutos que contienen trascendencia, corresponde ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada y en caso de percibir que no, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria debe fundamentar su determinación de manera razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- defectos absolutos
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´
- ´
- III.3.1. Integración del desarrollo jurisprudencial
- sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera “expresa”, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización;
- III.2. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- motivos primero y segundo
- III. 4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- 3°