SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
III. 4. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso, corresponde señalar que la presentación de la presente acción de amparo constitucional, data del 10 de julio de 2019 y su admisión en fecha 16 del mes y año citados, a través de la cual la Sala Constitucional señaló audiencia pública, recién para el 8 de agosto del año citado; es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por consiguiente, se advierte la inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la realización de la audiencia; consecuentemente, se llama la atención a la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, para que en futuras acciones tutelares que sea de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- defectos absolutos
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´
- ´
- III.3.1. Integración del desarrollo jurisprudencial
- sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera “expresa”, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización;
- III.2. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- motivos primero y segundo
- III. 4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- 3°