Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, el peticionante de tutela interpuso el recurso de casación, expresando tres agravios, relativos a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, que la Sentencia se basó en medios probatorios ilegalmente incorporados a juicio y que se basó en hechos no acreditados; recurso que mereció el Auto Supremo 934/2018-RA de 16 de octubre, por el cual los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declararon inadmisible el recurso de apelación planteado por el accionante, bajo el argumento que no se habría cumplido con los arts. 416 y 417 del CPP (fs. 22 a 27 vta.; y, 29 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- defectos absolutos
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´
- ´
- III.3.1. Integración del desarrollo jurisprudencial
- sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera “expresa”, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización;
- III.2. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- motivos primero y segundo
- III. 4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- 3°