SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 21
La parte accionante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 934/2018-RA de 16 de octubre, declarando la inadmisibilidad del recurso de casación planteado bajo un criterio de excesivo rigorismo y formalismo, argumentando que en los dos primeros motivos del recurso de casación, no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, ni con los presupuestos de flexibilización; y, sobre el tercer motivo en el cual cito los precedentes contradictorios, argumentaron que no existe suficiente carga argumentativa; siendo que, la jurisprudencia constitucional a través de una interpretación conforme a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, ya superó dichas exigencias; por lo que, pide se le conceda la tutela impetrada, disponiéndose la admisión y sustanciación del recurso de casación, dejándose sin efecto el referido Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- defectos absolutos
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´
- ´
- III.3.1. Integración del desarrollo jurisprudencial
- sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera “expresa”, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización;
- III.2. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- motivos primero y segundo
- III. 4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- 3°