SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Estela Marcela Miranda Saracho contra René Eduardo Sánchez Rodríguez –ahora impetrante de tutela–, tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Tarija, fue imputado y posteriormente acusado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, emitiéndose la Sentencia 24/2015 de 9 de noviembre, en el cual se le declara autor de la comisión del delito previsto en el art. 272 bis inc. 1) del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; ante dicha Resolución interpuso apelación restringida, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 25/2018 de 20 de agosto, declarando sin lugar al recurso de apelación restringida; por lo que, posteriormente planteo el recurso de casación y la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 934/2018-RA de 16 de octubre, declarando inadmisible dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- defectos absolutos
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´
- ´
- III.3.1. Integración del desarrollo jurisprudencial
- sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera “expresa”, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización;
- III.2. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- motivos primero y segundo
- III. 4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- 3°