SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

a)

La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, señaló que: a) Con relación a la posibilidad del análisis valorativo de la jurisdicción ordinaria por parte de la jurisdicción constitucional, ésta es arbitraria, omisiva o incongruente, en su caso se acreditó esas circunstancias; b) En cuanto a la citación de la autoridad sumariante como tercer interesado, no es pertinente; toda vez que, no resultaría afectada con la determinación a ser emitida por la Sala Constitucional, más si lo que cuestionó fue la resolución jerárquica; c) De acuerdo con los fundamentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y sobre la prueba que no fue valorada por la autoridad jerárquica, concretamente las declaraciones notariales acompañadas con el recurso de revocatoria, dentro del plazo legal, que fueron analizadas subjetivamente, omitiéndose la valoración de la prueba relativa a la atención de un niño, así como de la declaración notarial que acredita que tuvo actividad laboral el 3 de julio de 2018, cuando llevó su equipo de computación a Villa Tunari del departamento de Cochabamba para que realicen ajustes técnicos, que permite demostrar que el descuento por ese día es contradictorio a dicha prueba que no fue valorada por la autoridad demandada, quien expuso argumentos subjetivos y lesivos a su dignidad, en el contenido de la resolución jerárquica que dictó; y, d) En todo momento en el desarrollo del proceso administrativo interno que se le siguió, acreditó haber asistido a su fuente laboral el 1 de julio por la tarde, situación que también señaló su inmediato superior afirmando que se hubiese constituido al trabajo ese día a las 16:30, aunque en la Resolución impugnada se señaló las 16:00; aspecto incongruente y contradictorio que denota una valoración omisiva en la que incurrió dicho fallo, dado que demostró que su ausencia al trabajo fue de dos días y medio y no tres como señaló el demandado, al haber omitido valorar sus pruebas.

         La SC 1546/2012 de 24 de septiembre, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, señaló que toda resolución jurisdiccional o administrativa: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.