SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
f.
f. En relación al desarrollo de sus funciones, existen declaraciones de Pablo Colque Calani, René Rodríguez Araoz, las cuales carecen de fuerza probatoria, primero porque no fue introducida al proceso de manera legal, transparente y legítima porque la Autoridad Sumariante, no tuvo la oportunidad de valorarla, toda vez que “la parte procesada en lugar de proponer sus testigos de manera transparente y hacerlos comparecer ante la Autoridad Sumariante solicitando día y hora para que estas personas puedan declarar, omite ese paso y directamente trae sus declaraciones evitando la posibilidad de que la Sumariante dentro del principio de búsqueda de la verdad material, pudiera haber podido indagar e investigar algún otro elemento” (sic). Además, no se acreditó qué línea y bajo qué matrícula hacia servicio público, lo cual se evidencia cuando la prueba de descargo de inicio, está viciada. No obstante de ello, en un criterio de buena fe, lo máximo que dicha prueba puede demostrar es que Flora Choque Muruchi, se quedó en el Puesto de Salud Uncía, a las 13:45, lo que de ninguna manera supone su ingreso al trabajo debido al hecho de que viven en los indicados puestos de salud; es decir, el conductor, la dejó en su vivienda que, además, es su lugar de trabajo, así que la misma es libre de ir a almorzar, cambiarse de ropa, hacerse un aseo porque llegaba de un viaje desde Cochabamba; por lo que, resulta lógico que realice dichas actividades antes de concurrir a cumplir sus labores, mucho más cuando los antecedentes evidencian que la funcionaria no obedecía a su superior, ni acostumbraba a pedir permiso como se evidencia de la declaración prestada por su inmediato superior, la médico Martha López Choque quien señaló que no comunicó ni justificó de ninguna manera, pese a que una vez que apareció, le preguntó y ella evadió la respuesta. Lo contrario sería presumir que la funcionaria ni siquiera se viste de uniforme para atender a los comunarios que concurren buscando asistencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. El derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- j.
- k.
- l.
- CONFIRMAR