SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que dentro del proceso administrativo interno seguido por el SEDES Cochabamba en su contra, la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico, confirmando la Resolución impugnada y por ende la sanción de destitución que le fue impuesta; resolución que carece de fundamentación y motivación, no analizó ni se pronunció sobre cada punto reclamado en su recurso, incurriendo en irracional valoración de la prueba, omitiendo considerar todos los elementos probatorios que presentó, que de haberlo hecho, se concluiría que su inasistencia a su fuente laboral no fue de tres días como sostiene la Resolución impugnada y en consecuencia no se configura la falta por la cual fue destituida del cargo de Auxiliar de Enfermería del Puesto de Salud Uncía correspondiente a la Coordinación de la Red III de Villa Tunari del departamento de Cochabamba .
Por ello, es imprescindible remitirse a la última resolución dictada; es decir, a la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 05/2019 de 9 de abril, que, confirmó la Resolución Administrativa de recurso de revocatoria 17/2018 y consiguientemente, la RA 20/2018; toda vez que, constituye precisamente la decisión relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución Administrativa de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto.
A efecto de resolver si es evidente que la Resolución Administrativa de recurso jerárquico 05/2019, carece de fundamentación y motivación; omisión valorativa de los elementos probatorios ofrecidos por su parte, así como la falta de pronunciamiento expreso sobre los agravios expuestos, resulta necesario, primero, referir los agravios planteados en el recurso jerárquico de fs. 175 a 183, para luego contrastarlos con el acto administrativo impugnado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. El derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- j.
- k.
- l.
- CONFIRMAR