SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, así como de sus derechos a la defensa y al trabajo; toda vez que, el Director Técnico del SEDES de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa de recurso jerárquico 05/2019 de 9 de abril, confirmando la Resolución de revocatoria impugnada, así como la sanción de destitución impuesta dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra; fallo que omitió analizar y pronunciarse sobre cada punto reclamado en su recurso, incurriendo en irracional valoración de la prueba, omitiendo considerar todos los elementos probatorios que presentó, que de haberlo hecho, se concluiría que su inasistencia a su fuente laboral no fue de tres días como sostiene la Resolución recurrida y en consecuencia no se configura la falta por la cual fue destituida del cargo de Auxiliar de Enfermería del Puesto de Salud Uncía correspondiente a la Coordinación de la Red III de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. El derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- j.
- k.
- l.
- CONFIRMAR