SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1

Fecha: 23-Jul-2020

Ernesto Sanzetenea Vargas y Sergio Sanzetenea Dimof

Ernesto Sanzetenea Vargas y Sergio Sanzetenea Dimof, manifestaron que: i) El accionante tenía hasta el 15 de mayo de 2016 para adecuar su funcionamiento a las nuevas disposiciones de cooperativas caso contrario, debería haberse liquidado; ii) La Cooperativa además de carecer de personería a efectos de impetrar la acción hoy en consideración, tampoco tiene representante legal por no haberse constituido el consejo de administración y vigilancia conforme normativa vigente, por lo que debió ser rechazada in limine la presente acción; iii) Un auto constitucional se funda en que los poderes otorgados a efectos de tener legitimación activa dentro de las acciones de control tutelar deben ser recientes; y, iv) El art. 624 del CC, establece que los vicios de saneamiento al que se encuentra obligado el vendedor, son la razón por el cual debió haber demandado la parte hoy accionante en la vía ordinaria, y no así el no cumplimiento de una sentencia ordinaria por tener un mejor derecho, por lo que solicita se deniegue la tutela.