SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1

Fecha: 23-Jul-2020

III.4.2. Sobre las problemáticas planteadas

Expresados los fundamentos precedentes que hacen viable ingresar al análisis de fondo de la presente acción constitucional, se tiene que, de los antecedentes descritos en las Conclusiones de la presente sentencia constitucional, la Cooperativa ahora accionante a través de su representante legal, el 30 de noviembre de 2016, interpuso demanda civil ordinaria con la suma de “PONIENDO DE MANIFIESTO CARACTER INOPONIBLE DE LA SENTENCIA QUE SIRVE DE SUSTENTO CONSTITUTIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE REFIERE Y POR ENDE REPRESENTANDO LA NATURALEZA NULA E INEFICAZ DEL MISMO FORMALIZA ACCION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO, RECONOCIIENTO Y CONSTITUCION JUDICIAL Y CONSIGUIENTE RESARCIEMINTO DEL DAÑO” (sic), la misma que luego de ser ampliada, subsanada y aclarada, mereció el Auto Definitivo 506/17, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, que declaró por no presentada dicha demanda, motivo por el cual, la parte accionante a través de memorial presentado el 16 de junio de 2017, planteó recurso de apelación, emitiéndose al efecto el Auto de Vista 159/2018 de 20 de septiembre, mediante el cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto del a quo, disponiendo el archivo de obrados por ser la demanda objetivamente improponible.

Bajo este contexto, y conforme lo señalado por la parte accionante en la presente acción de defensa, queda claro que impugna las resoluciones antes referidas; por cuanto las mismas, habrían rechazado la demanda referida, con el argumento que la misma es improponible, habiendo incomprendido su verdadera pretensión, como fue, que se determine que la sentencia emitida en otro proceso –que afectó su derecho propietario–, no tiene alcance a la Cooperativa hoy accionante por no haber sido parte del mismo, y ello le daba la posibilidad de demandar la inoponibilidad de dicha sentencia, acción que se halla consagrada en la norma sustantiva y adjetiva civil –arts. 1451 del CC y 229 del CPC–; empero, las autoridades demandadas desestimaron sus pretensiones sin exponer las razones de orden fáctico y su configuración en razón de los hechos y pruebas ofrecidas; así, en relación al Juez Público Civil y Comercial Décimo del Departamento de Santa Cruz, denunció que: