SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1

Fecha: 23-Jul-2020

II.3.

II.3. A través de memorial presentado el 16 de junio de 2017, la parte hoy accionante planteó recurso de apelación, contra el referido Auto, exponiendo los siguientes agravios: 1) Invocando la relación fáctica de los hechos que sustentan su demanda de inoponibilidad, la misma que emerge a raíz de una forzada cosa juzgada lograda por un demandante de apellido Zanzetenea, cuyo proceso radico en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, en el que nunca fue parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “El Pauro” Ltda.; empero, se instruyó la cancelación del Asiento B-2 de la Matrícula 7.01.2.01.0000051, correspondiente al derecho propietario de nuestra vendedora Claudia María Cota Collantes, dándole el carácter de extinción total, ya que también extinguió todas las anotaciones preventivas que pesaban sobre el inmueble, entre las cuales se encontraban los asientos B5, B7, B8 y B9, que protegían la compra efectuada por la Cooperativa, vulnerando su derecho propietario en un proceso en el que no fueron parte, porque nunca se les puso en conocimiento la Sentencia de 4 de noviembre de 2005, Autos de Vista de 18 de noviembre de 2013 y 2 de julio de 2015, así como el Auto complementario de 20 de julio de 2015, y siendo así, tampoco podrían contradecir dicha sentencia en un proceso por fraude procesal, al no estar legitimados en esa vía; en tal sentido, al no haber sido la Cooperativa parte, ni heredera, ni causahabiente, dichos fallos le son inaplicables y jurídicamente inalcanzables, conforme también lo establecen los arts. 1541 del CC, 194 del CPCabrog y 229 del CPC; toda vez que, quienes no fueron parte en el juicio no pueden ser afectados por la sentencia dictada en el mismo, en consecuencia es inoponible y por consiguiente ineficaz la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada emitida en el referido proceso respecto al derecho propietario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “El Pauro” Ltda.; sumado a ello que la inoponibilidad se define como la ineficacia respecto a terceros de un derecho nacido como consecuencia de un acto jurídico y es la vía expedita para quienes no han intervenido, teniendo derecho a hacerlo; por lo tanto, no se puede señalar que se incumplió con la invocación del derecho –art. 110.7 del CPC–, ya que el mismo está claramente delineado, siendo además el único medio como terceros afectados para exigir vía tutela judicial la protección de su derecho patrimonial, invocando la inoponibilidad de una fallo que causo únicamente estado para las partes, sus herederos y causahabientes, y no así para la Cooperativa; y, 2) Conforme la abundante jurisprudencia precisada en su demanda, se tiene que la acción más expedita, para un tercero perjudicado con una sentencia de la que no fue parte, es la acción de inoponibilidad de la sentencia, acompañada obviamente por otras pretensiones conexas a la naturaleza del caso en particular; en razón a ello la exigencia de la presentación de fallos de vinientes de un juicio por fraude procesal, es procedente únicamente a quienes fueron parte del proceso y para quienes pretendan someter las decisiones a revisión extraordinaria de sentencia, lo que no ocurre en el caso de la Cooperativa; debiendo además tener presente que la demanda de inoponibilidad planteada se traduce en la ineficacia de la sentencia y cosa juzgada, que ha confluido en la inscripción de un supuesto derecho propietario de Ernesto Sanzetenea Vargas, en el Folio Real 7.01.2.01.0000051 que les pertenece y que cuyo derecho propietario fue vulnerado sin ser parte de contienda alguna (fs. 54 a 56 vta.).