SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1

Fecha: 23-Jul-2020

i)

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela efectiva o de acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, habiendo planteado un proceso ordinario de inoponibilidad de la sentencia, mejor derecho propietario, reconocimiento y constitución judicial, y resarcimiento de daños y perjuicios, el mismo fue incomprendido en su fundamento por las autoridades demandadas; ya que: i) El Juez a quo a través de Auto Definitivo 506/17 de 5 de junio de 2017 dio por no presentada dicha demanda, alegando que no se había invocado el derecho en que se funda –art. 110.7 del CPC–, argumentando de forma muy sesgada e incongruente que la demanda es improponible, bajo un escueto fundamento de que no es posible que una sentencia ejecutoriada sea inoponible porque el pretensor no fue parte del proceso y menos mediante otro proceso ordinario porque no se puede contradecir la sentencia ejecutoriada; cuando jamás se solicitó que se afecte la cosa juzgada sino, que se determine que dicha sentencia dictada en otro proceso ordinario no alcanza a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “El Pauro” Ltda. al no haber sido parte de ese proceso y por ende perjudicada en su derecho propietario; y, ii) Los Vocales demandados confirmaron el Auto del a quo, mediante una inadecuada fundamentación, al desarrollar simplemente la teoría de la improponibilidad judicial o “demanda imposible”, mutilando de esa forma la posibilidad de acceso a la justicia, bajo una argumentación no razonable e incongruente al no existir correspondencia entre lo demandado y lo definido por las autoridades demandadas. Asimismo, no existe pronunciamiento sobre sus demás pretensiones de mejor derecho propietario, reconocimiento y constitución judicial y resarcimiento de daños y perjuicios. Por lo que pide se deje sin efecto la determinación del juez a quo, o en su caso el Auto de Vista 159/2018, para que se dicte otro en correspondencia al alcance de la demanda presentada.