SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1

Fecha: 23-Jul-2020

La Empresa el Pahuichi Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

La Empresa el Pahuichi Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), señaló: 1) La parte accionante incumplió el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no habría cumplido con el deber imperativo de presentar documentación que acredite su personería y por consiguiente su legitimación activa a efectos de solicitar el control tutelar del auto de vista; 2) No es la primera vez que la parte impetrante de tutela pretende sorprender a las autoridades jurisdiccionales al impetrar una acción de defensa; ya que, el 20 de marzo de 2018 el prenombrado habría interpuesto una acción de defensa la cual fue resuelta por un Tribunal de garantías denegándole la tutela, siendo uno de los aspectos observados el incumplimiento del artículo 33.1 de la norma adjetiva constitucional y confirmado por la SCP 0665/2018, en cuanto no habría cumplido entre otros con el art. 33.1 de la citada norma; 3) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como máxima autoridad administrativa del sector financiero, resolvió el recurso jerárquico presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “El Pauro” Ltda., interpuesto contra el recurso de revocatoria que dispuso la extinción de la personería jurídica de la Cooperativa hoy accionante, confirmando dicha resolución y que luego fue objeto de demanda contenciosa administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improbada dicha demanda; 4) Por todo ello, el poder que reviste el hoy impetrante de tutela a efectos de impetrar la presente acción de defensa se encuentra extinto; por lo que, también la personería de su poderdante y por tanto correspondería denegar la tutela por concurrir una causal de improcedencia inclusive de inadmisibilidad la cual no fue observada por este Tribunal al momento de disponerse la admisión de la misma; y, 5) Con respecto al fondo, el principio de auto de restricción de la jurisdicción constitucional dispone los límites de la facultad que reviste al Tribunal de garantías en cuanto a la revisabilidad de interpretación ordinaria en la jurisdicción constitucional, limitándose simplemente a revisar si aquella interpretación se adecua o no a los marcos constitucionales, aun así, el Auto de Vista hoy cuestionado es congruente y motivado, por cuanto no concurren los agravios esgrimidos por la parte hoy peticionante de tutela; y, solicita en consecuencia se deniegue la tutela solicitada.