SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-s1

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 45

De lo descrito precedentemente, y en consideración a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular una acción de amparo constitucional, se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa, entendiéndose por ésta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad y la cual debe tener coincidencia de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción, y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción; es decir, que debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan; en consecuencia, de la revisión de los documentos aparejados a esta acción de defensa, se ha podido advertir que el representante de la Cooperativa accionante ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “El Pauro” Ltda., debido a que el testimonio de poder que presentó cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal, y que si bien en el Testimonio de Poder de representación de la referida cooperativa no consta del todo el acta de constitución, de la misma, se tiene que a fs. 7 a 9 cursa fotocopia legalizada de dicha acta. Por otra parte la Escritura Pública 717/2015 de 16 de septiembre, referente a la compra - venta con pacto de rescate de una propiedad inmueble, suscrita por la Cooperativa hoy accionante, representada legalmente por Omar Hermilio Rojas Portocarrero, en calidad comprador, demuestra el interés legítimo de este, en cuanto a una posible afectación de derechos y garantías fundamentales, quedando en consecuencia desvirtuada la falta de legitimación activa.