SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

1)

Jacinto Condori Medina, Presidente y Filomeno Condori Apaza, Secretario, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, presentaron informe escrito de 3 de septiembre de 2019 cursante de fs. 193 a 194, manifestando lo siguiente: 1) La accionante no refirió de qué manera hubieran intervenido o participado para su supuesto alejamiento o presentación de solicitudes de licencias indefinidas y temporales a su cargo de Concejal titular del mencionado ente deliberante, siendo sus cartas o notas voluntarias, alegando motivos personales y de carácter familiar, no habiendo demostrado que haya sido presionada por ellos, ya que no intervinieron en sus decisiones, por ello son falsas sus acusaciones; 2) Respecto a su solicitud de habilitación de 8 de julio del citado año, adjuntando el descargo de su pedido ante el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, la misma mereció una respuesta oportuna, notificada el 16 del mismo mes y año, indicándole que su requerimiento estaba siguiendo el conducto regular en la comisión respectiva; posteriormente, el 24 de igual mes y año, le notificaron que con carácter previo acompañe la respuesta a su solicitud presentada ante el referido Tribunal, y con su resultado se proveería de acuerdo a la norma; vale decir, que simplemente debió cumplir con lo extrañado para que su petición fuese tratada ante el Pleno del Concejo Municipal; y, 3) La peticionante de tutela invocó esta acción constitucional, sin antes haber agotado la vía administrativa de reiterar o fundamentar su negativa de presentar la respuesta de su habilitación requerida; en tal sentido, incumplió con el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo cual pidieron que se deniegue la tutela pretendida.

Asimismo, Jacinto Condori Medina, Presidente del citado ente deliberante, en audiencia afirmó que ante las notas presentadas por la accionante, se respondió indicándole de forma personal que se resolvería y consideraría conforme al reglamento interno; en ese trance, le hicieron llegar un voto resolutivo de las bases y las tres organizaciones sociales de la comunidad, señalando que no querían que se habilite en su cargo a la prenombrada, por las faltas a todos los compromisos asumidos y por otros hechos que la misma habría cometido; por ello, exhortó a la impetrante de tutela para que hable y se reconcilie con las mismas y luego recién se la habilitaría a su cargo, debido a que únicamente se deben al mandato de las mencionadas instancias a las que pertenecen, no habiendo desconocido en ningún momento su autoridad como Concejal de ese ente legislativo.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 203 a 213 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Arque del departamento de Cochabamba, solo respecto a los demandados Jacinto Condori Medina y Filomeno Condori Apaza; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos expresados por la Jueza de garantías; y,