Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: “(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INFORMAMOS A SU PERSONA QUE SIGUE EN DEBATE SU SOLICITUD DE HABILITACION Y EN LA COMISIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE EN TIEMPO OPORTUNO DAREMOS RESPUESTA OPORTUNA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo,
- Al trabajo digno
- Fragmento 23
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto