SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo,

En esa misma línea, la SCP 0257/2015-S1 de 26 de febrero, refiriéndose al derecho del ciudadano a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones previstas en la Ley, concluyó que: “…cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo que está vinculado directamente, con el desempeño en función al cargo; en consecuencia, al estar consagrado este último derecho como fundamental, en caso de lesión, encuentra protección constitucional a través de la acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 y ss de la CPE.  

De la misma manera, la legislación comparada, también tutela el derecho a ejercer la función pública, referente a las autoridades electas; es decir, a las elegidas por voto popular, como es el caso de la Corte Constitucional de Colombia, que encuentra procesalmente válido acudir a la acción de tutela por estar involucrado el ejercicio de derechos políticos para momentos definidos en la propia Constitución, que por lo mismo no pueden ser  sustituidos o postergados, considerando que la tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, así lo definió en la  Sentencia T-778 de 2005…” (las negrillas nos pertenecen).

            De todo lo vertido precedentemente, se infiere que el impedir el desempeño de una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada a través del voto popular y por un período determinado de tiempo, o alterar de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, sin que exista una causal legítima que justifique dicho actuar, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que vulnera el derecho a ejercer la función pública, siendo viable en consecuencia la tutela que brinda la justicia constitucional, mediante la acción de amparo constitucional.