SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Arque del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 203 a 213 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la habilitación inmediata de la accionante en el cargo de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, únicamente respecto al derecho de permanecer en el ejercicio del poder político en dicho cargo, contenido en el art. 26 de la CPE; asimismo, la revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional no paraliza la ejecución del fallo dictado, conforme dispone el art. 40 del CPCo, bajo alternativa de aplicarse el art. 40.II del mismo compilado legal. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Los demandados al conocer la primera solicitud de la peticionante de tutela, debieron dar curso inmediatamente a la misma y habilitarla en sus funciones como Concejal titular, disponiendo el cese de funciones del suplente sin mayores trámites, indicándole a este que a partir de la siguiente sesión ya no ejercería la titularidad; sin embargo, no procedieron así, comunicando que su petición fue derivada a la comisión correspondiente para que elaboren un informe, siendo dicha actitud dilatoria y arbitraria, ya que esa respuesta fue brindada después de ocho días de su presentación; 2) No existió el precitado informe, guardando silencio hasta que la peticionante de tutela presentó la segunda nota; a tal efecto, los demandados emitieron la respuesta, pidiendo que previamente adjunte la respuesta del “Tribunal Electoral Departamental” con relación a su pedido, sin merecer una contestación favorable de los prenombrados; 3) Habiendo una licencia indefinida de una concejal titular, la misma se levanta a sola petición sin más trámite, siempre y cuando no concurran las causales establecidas en el art. 12 de la Ley 482; presupuestos que en el caso de autos no concurrieron, debido a que la licencia solicitada no puede ser considerada como una renuncia, para no dar curso a su requerimiento de reincorporación, constituyendo esta negativa un acto de discriminación, así como acoso y violencia política, de acuerdo al art. 8 inc. f) de la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres -Ley 243 de 28 de mayo de 2012-; 4) La impetrante de tutela presentó una credencial emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba de 4 de mayo de 2015, donde establece que fue elegida como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar y el acta de posesión en el referido cargo; en ese sentido, de conformidad con el art. 10 de la Ley 482, al haber sido elegida de manera democrática, solo puede ser revocada su elección por el voto popular del soberano y no así por decisión arbitraria de particular o de servidores públicos, más cuando el Concejo Municipal aceptó la licencia indefinida de la accionante; 5) Al solicitar su reincorporación al seno del ente deliberante, de forma indebida se le negó con una serie de condicionamientos que no tienen ningún asidero legal, coartándole su derecho de ejercer sus funciones y vulnerando su derecho al trabajo, corroborado por las notas de respuesta de 16 y 24 de julio de 2019 que el indicado Concejo dirigió a la peticionante de tutela, además del informe verbal presentado en la audiencia de acción de defensa por el Presidente de dicha entidad; extremos que son inadmisibles en un estado de derecho y prueba que los demandados restringieron los derechos de la prenombrada, impidiéndole que asuma sus labores como Concejal; y, 6) En su condición de mujer la impetrante de tutela tiene una instrucción primaria y es de origen indígena, por ello se encuentra en situación de inferioridad frente a los aludidos, ya que estos tenían la potestad y decisión de habilitarla como Concejal titular, conforme lo hicieron con su suplente, siendo viable en consecuencia conceder la tutela demandada, al ser evidente la transgresión de los derechos al ejercicio de la función pública y al trabajo de la accionante, por el período para la que fue designada.