Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.9.
II.9. En virtud a la nota que antecede, el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Bolívar, mediante oficio de 24 de igual mes y año, señalaron a la accionante que: “…con carácter previo a dar respuesta a su solicitud presentada en la fecha descrita precedentemente, primeramente tenga a bien acompañar la respuesta a su solicitud presentada ante el TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA EN FECHA 04 de julio del presente año y con su resultado se proveerá de acuerdo a norma” (sic [fs. 77]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INFORMAMOS A SU PERSONA QUE SIGUE EN DEBATE SU SOLICITUD DE HABILITACION Y EN LA COMISIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE EN TIEMPO OPORTUNO DAREMOS RESPUESTA OPORTUNA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo,
- Al trabajo digno
- Fragmento 23
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto