SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene a los demandados su reincorporación inmediata desde la fecha de solicitud de la misma (8 de julio de 2019), al cargo de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar; b) La cancelación de salarios con daños, perjuicios y costas; y, c) Se condene al pago de honorarios del abogado de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados.
Asimismo, los abogados de la parte demandada -no se especificó de quienes-, en audiencia señalaron que: a) El tenor de la nota enviada por la accionante de 4 de julio de 2019 dirigido al Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, hace entrever como si la misma hubiera sido deshabilitada, por la existencia de algún proceso que tuviera; posteriormente, mediante nota de 5 de igual mes y año dirigida al Presidente del ente deliberante, pidió nuevamente la habilitación en sus funciones, situación que generó contradicción en los demandados; por ello, informaron que dicho requerimiento seguía en debate en la comisión respectiva; b) Aplicando el Reglamento interno y la norma para procedimientos administrativos (diez días) es que se pronunciaron a la nota presentada el 23 de idéntico mes y año, a efectos de considerar su reincorporación solicitada a través de resolución concejal; c) Advirtieron de los datos del proceso, que la peticionante de tutela no dio cumplimiento a la observación efectuada, menos volvió a presentar alguna nota reiterativa aclarando la contradicción relativa a la habilitación; no obstante, sin agotar la vía administrativa ni observar el principio de subsidiariedad, se presentó esta acción constitucional; por lo que, este hecho estaría pendiente de ser resuelto; y, d) La accionante equivocó el camino al interponer esta acción de defensa, toda vez que correspondía hacer uso del derecho a la petición, advirtiendo la vulneración del mismo; reiterando que no se conceda a tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INFORMAMOS A SU PERSONA QUE SIGUE EN DEBATE SU SOLICITUD DE HABILITACION Y EN LA COMISIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE EN TIEMPO OPORTUNO DAREMOS RESPUESTA OPORTUNA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo,
- Al trabajo digno
- Fragmento 23
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto