SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene a los demandados su reincorporación inmediata desde la fecha de solicitud de la misma (8 de julio de 2019), al cargo de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar; b) La cancelación de salarios con daños, perjuicios y costas; y, c) Se condene al pago de honorarios del abogado de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados.

Asimismo, los abogados de la parte demandada -no se especificó de quienes-, en audiencia señalaron que: a) El tenor de la nota enviada por la accionante de 4 de julio de 2019 dirigido al Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, hace entrever como si la misma hubiera sido deshabilitada, por la existencia de algún proceso que tuviera; posteriormente, mediante nota de 5 de igual mes y año dirigida al Presidente del ente deliberante, pidió nuevamente la habilitación en sus funciones, situación que generó contradicción en los demandados; por ello, informaron que dicho requerimiento seguía en debate en la comisión respectiva;   b) Aplicando el Reglamento interno y la norma para procedimientos administrativos (diez días) es que se pronunciaron a la nota presentada el 23 de idéntico mes y año, a efectos de considerar su reincorporación solicitada a través de resolución concejal; c) Advirtieron de los datos del proceso, que la peticionante de tutela no dio cumplimiento a la observación efectuada, menos volvió a presentar alguna nota reiterativa aclarando la contradicción relativa a la habilitación; no obstante, sin agotar la vía administrativa ni observar el principio de subsidiariedad, se presentó esta acción constitucional; por lo que, este hecho estaría pendiente de ser resuelto; y, d) La accionante equivocó el camino al interponer esta acción de defensa, toda vez que correspondía hacer uso del derecho a la petición, advirtiendo la vulneración del mismo; reiterando que no se conceda a tutela impetrada.