SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Paulina Mendoza Aguilar, Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, en audiencia a través de su intérprete y traductor sostuvo que están dolidas todas las personas que se deben a las bases por lo que hizo la ahora accionante y depende de éstas y del Presidente del citado órgano fiscalizador para que puedan habilitarle.
Sabina Siles Villa, Concejal del indicado Gobierno Municipal, en audiencia refirió que la decisión que vayan a tomar las bases será cumplida para la habilitación de la peticionante de tutela, toda vez que la misma cometió un error, alegando que: “…ella tiene la culpa, nuestros esposos ya no quieren que entremos a ocupar estos cargos en las comunidades” (sic).
Clemente Veizaga Quispe, autoridad originaria del Ayllu Kirkiawi, cuya intervención fue autorizada por la Jueza de garantías, en audiencia indicó que este problema correspondía ser resuelto por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en función a sus usos y costumbres, ya que de acuerdo a la Norma Suprema, existe igualdad de jerarquía con la jurisdicción ordinaria y el conflicto suscitado se debió a un error cometido por la impetrante de tutela, así como la falta de compromiso asumido por ella ante las bases de la comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INFORMAMOS A SU PERSONA QUE SIGUE EN DEBATE SU SOLICITUD DE HABILITACION Y EN LA COMISIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE EN TIEMPO OPORTUNO DAREMOS RESPUESTA OPORTUNA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo,
- Al trabajo digno
- Fragmento 23
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto