SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de las elecciones sub nacionales efectuadas el 29 de marzo de 2015, fue elegida como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, por la organización “POKUY” y a la fecha continúa ostentando dicha investidura conforme al mandato popular del pueblo de la provincia Bolívar del citado departamento; sin embargo, al ser de la oposición y la más joven de la gestión, fue víctima de constantes actos de acoso político, presiones y demás atropellos por parte de los propios concejales, así como de otras autoridades locales y municipales; motivos por los cuales decidió alejarse del mencionado ente deliberante, solicitando licencias indefinidas, acudiendo a la central provincial y su organización política en las que supuestamente era cuestionada y presionada para que renunciara al cargo.
Es así que para evitar mayores conflictos, el 30 de junio de 2018, solicitó licencia habiendo transcurrido al presente más de un año, tiempo en el cual fue convocada a la mayoría de las instancias organizacionales, indicándole sin fundamento que debía renunciar, es más, se le obligó en varias oportunidades a firmar compromisos para ese efecto y bajo presión; empero, por su condición de madre no podía tomar dicha decisión, ya que requería contar con ingresos económicos, además de deberse al voto popular del pueblo, siendo que no cometió ningún delito menos incurrió en causal alguna para ser alejada del aludido Consejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INFORMAMOS A SU PERSONA QUE SIGUE EN DEBATE SU SOLICITUD DE HABILITACION Y EN LA COMISIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE EN TIEMPO OPORTUNO DAREMOS RESPUESTA OPORTUNA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo,
- Al trabajo digno
- Fragmento 23
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto