SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
b)
b) Con relación al Segundo, Tercero y Cuarto agravio, expuestos en el recurso de apelación, las autoridades demandadas no emitieron pronunciamiento alguno, pues se limitaron a transcribir normativa relativa a los parámetros para la procedencia de la demanda de unión libre, de la naturaleza y condiciones de la misma y sobre la libertad de estado.
Ahora bien, contrastados los argumentos del recurso de apelación formulado por el hoy accionante con los fundamentos que sustentan el Auto de Vista 042/2018, emitida por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es posible concluir que en dicho fallo se observan deficiencias de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, los demandados no se pronunciaron respecto a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra de la Sentencia 196/17 y su Auto Complementario; es decir, respecto a que la Jueza de la causa al momento de dictar la Sentencia hubiera citado normas no aplicables al caso concreto; que las pruebas aportadas en el proceso no hubiesen sido consideradas al momento de realizar la valoración final; que la Jueza de primera instancia hubiere interpretado erróneamente los arts. 137 y 164 del CFPF, con relación al art. 63.II de la CPE y art. 1286 del CC, con concordancia al art. 332 del CFPF; y, que la autoridad judicial a momento de pronunciar la Sentencia no hubiera valorado las contradicciones existentes en la demanda principal. Asimismo, tampoco se tiene una clara explicación de las razones por las que los Vocales demandados consideraron que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada en derecho, suficientemente motivada respecto a las circunstancias que fundan la comprobación de unión libre, y que no sería evidente que la Jueza haya efectuado una defectuosa valoración de la prueba; pues se limitaron a concluir que “…no es evidente que la jueza aquo haya omitido valorar la prueba aportada por las partes…” (sic); conclusión a la que arribaron las autoridades judiciales hoy demandadas, sin explicar el motivo para dicho entendimiento, haciéndose evidente lo alegado por el impetrante de tutela en la interposición de esta acción de defensa, respecto a que el referido Auto de Vista carecería de debida fundamentación, motivación y congruencia, pues se advierte que no expusieron adecuadamente los motivos de la determinación asumida. En consecuencia, por lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada respecto al debido proceso en sus elementos antes citados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- con fecha de inicio de 11 de enero de 2010 y finalización el 15 de febrero de 2017
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- en fecha 11 de enero del año 2.010 hasta elmes de febrero del presente año
- i) Primer agravio
- i)
- b)
- III.2.1.
- 3)
- CONFIRMAR