SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho seguido por Olivia Gutiérrez Córdova –ahora tercera interesada– en contra de Jhonny Tomás Salinas Poveda –hoy accionante–, la Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Santa Cruz de ese entonces, emitió la Sentencia 196/17 de 30 de agosto, por la que declaró probada la referida demanda, misma que ante la solicitud de corrección y enmienda efectuada por parte de Olivia Gutiérrez Córdova mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2017, se pronunció el Auto Complementario 668/ 17 de 1 de septiembre del señalado año, por el cual se enmendó que “…la demandante señala que el inicio de la unión libre empezó en fecha 11 de enero del año 2.010 hasta el mes de febrero del presente año–refiriéndose al año 2017–(…) recalcando que la venta se la hizo para ambos Señores o sea para el Sr. JHONNY TOMAS SALINAS POVEDA y OLIVIA GUTIERREZ CORDOVA”(sic [fs. 7 a 12; 81 y vta.; y, 82 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- con fecha de inicio de 11 de enero de 2010 y finalización el 15 de febrero de 2017
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- en fecha 11 de enero del año 2.010 hasta elmes de febrero del presente año
- i) Primer agravio
- i)
- b)
- III.2.1.
- 3)
- CONFIRMAR