SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho seguido por Olivia Gutiérrez Córdoba, la Jueza de la causa, mediante Sentencia 196/17 de 30 de agosto, declaró probada la demanda sin valorar los elementos de prueba presentados por su parte; por lo que, interpuso recurso de apelación, resuelto por las autoridades hoy demandadas mediante Auto de Vista 042/2018 de 28 de agosto, sin fundamentación, congruencia ni pertinencia; realizándose una interpretación sesgada de los elementos probatorios aportados, dado que no se determinó si las pruebas consistentes en certificados de nacimiento de sus hijas fueron o no debidamente valoradas por la Jueza a quo; solo se efectuó una valoración personal de los fundamentos que consideraron necesarios para que se dé lugar al reconocimiento de la unión libre, sin analizar los elementos probatorios tanto documentales como testificales, que demostraban que “…recién a partir del año 2014 se dieron los requisitos que se exigen para declarar la UNION LIBRE” (sic); limitándose a declarar que “…no es evidente que la juez a quo haya omitido valorar la prueba aportada por las partes…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- con fecha de inicio de 11 de enero de 2010 y finalización el 15 de febrero de 2017
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- en fecha 11 de enero del año 2.010 hasta elmes de febrero del presente año
- i) Primer agravio
- i)
- b)
- III.2.1.
- 3)
- CONFIRMAR