SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
con fecha de inicio de 11 de enero de 2010 y finalización el 15 de febrero de 2017
Nilda Terceros Salvatierra, ex Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Santa Cruz, no presentó escrito alguno; sin embargo, María Reina Durán Achaval, actual Jueza del referido Juzgado, mediante memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs. 186 a 187, manifestó que dentro del proceso de comprobación de unión libre presentada por Olivia Gutiérrez Córdova contra Jhonny Tomás Salinas Poveda, la ex Jueza de la causa dictó la Sentencia 196/17 de 30 de agosto, declarando probada la demanda “…con fecha de inicio de 11 de enero de 2010 y finalización el 15 de febrero de 2017…”(sic), resolución contra la cual, el demandado presentó recurso de apelación, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 042/2018, confirmando totalmente la Sentencia 196/17 y su Auto Complementario 668/2017 de 1 de septiembre; posteriormente, Jhonny Tomás Salinas Poveda, interpuso incidente de nulidad de notificación, de la admisión de la demanda y Sentencia y, la nulidad de notificación con el indicado Auto de Vista, el cual fue declarado infundado por Auto de 741/19 de 28 de marzo de 2019, encontrándose el proceso actualmente, en ejecución del Auto de Vista 042/2018, habiendo la demandante Olivia Gutiérrez Córdova en la vía incidental demandado la división y partición de bienes gananciales; empero, por proveído de 4 de abril de 2019, ordenó que con carácter previo se proceda ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) a inscribir en el Libro de Registro de Uniones Libres establecida en la Sentencia dictada, disposición que fue objeto de apelación por parte del demandado Jhonny Tomás Salinas Poveda, por el que solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, recurso que fue rechazado por Auto 87/19 de 16 de abril de 2019, al ser manifiestamente imposible la apelación en efecto suspensivo contra una providencia de mero trámite. Así también, al haber sido reiterado el memorial de división y partición de bienes gananciales, cumpliendo con el decreto de 4 de abril del indicado año, arrimando al memorial el Certificado de Unión Libre y el Registro de Unión Libre, ambos emitidos por el SERECI, en la vía incidental dictó el Auto 548/19 de 24 de junio de 2019, de división y partición de bienes gananciales y en ejecución de fallos admitió la demanda en todo lo que hubiere lugar a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- con fecha de inicio de 11 de enero de 2010 y finalización el 15 de febrero de 2017
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- en fecha 11 de enero del año 2.010 hasta elmes de febrero del presente año
- i) Primer agravio
- i)
- b)
- III.2.1.
- 3)
- CONFIRMAR