Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Recurso que mereció el Auto de Vista 042/2018 de 28 de agosto, por el cual, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, confirmó en su totalidad la Sentencia 196/17 y el Auto Complementario 668/17 (fs. 79 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- con fecha de inicio de 11 de enero de 2010 y finalización el 15 de febrero de 2017
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- en fecha 11 de enero del año 2.010 hasta elmes de febrero del presente año
- i) Primer agravio
- i)
- b)
- III.2.1.
- 3)
- CONFIRMAR