SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2

Fecha: 24-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0055/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 1531 a 1538, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 33 y “eventualmente” el Auto complementario de 23 de abril de 2019; bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad con la jurisprudencia constitucional desarrollada, particularmente la contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0387/2012 de 22 de junio y 0853/2017-S2 de 21 de agosto, se tuvo que la Resolución Jerárquica 33, resolvió los recursos jerárquicos interpuestos por otros procesados y el presentado por el hoy accionante, evidenciándose que puntualizó los motivos de la impugnación, individualizando los reclamos de cada una de las partes que activaron el recurso jerárquico; sin embargo, respecto a los alegatos del ahora impetrante de tutela, se limitó a remitirse al contenido del Auto Inicial del Proceso Interno, a la Resolución Final ASOFNAL R. 33/2017 y, a la normativa legal establecida en la determinación y la sanción; ii) Se confirmó la “…Resolución de Recurso de Revocatoria No. AUSUN RR-002/2018 (…) de cuyas consideraciones se verifica de manera clara y precisa, que los argumentos que fueron alegados por el accionante motivo del recurso jerárquico (…) no hubiesen sido considerados ni valorados, de manera positiva o negativa, menos contrastados por la autoridad jerárquica…” (sic); por lo que, la aludida Resolución Jerárquica, no contenía la debida motivación, ni congruencia, al no resolver el recurso “…y a su vez omitido valorar la prueba aportada…” (sic); y, iii) Correspondía que la autoridad jerárquica efectúe una valoración de lo determinado por la autoridad sumariante en todas las instancias y resoluciones que emitió; en ese mérito, resultó evidente la lesión al debido proceso.

Asimismo, por Autos Complementarios de 12 de agosto de 2019, cursantes de fs. 1539 a 1540, se resolvió declarar no ha lugar a las solicitudes de complementación y enmienda de Juan Carlos Meneses Copa -demandado- y Omar Felipez Reyes Bustillo -tercero interesado-, complementando la decisión emitida en relación a la solicitud de Juan Galo Mansilla Rosales, Raúl Fernando Ayala Palenque y Julio Arequipa Masco; en sentido que, la decisión asumida por otro Tribunal de garantías en una anterior acción de amparo constitucional se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que en definitiva determinará la necesidad de resolver la misma de forma conjunta con la presente acción de defensa.