SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 22
Por lo mencionado, corresponde a objeto de verificar la supuesta lesión de derechos que se alega, considerar que en el recurso jerárquico interpuesto, el peticionante de tutela reclamó que su destitución obedeció a la aparente inobservancia de la falta de folio real en la propuesta; empero, tal aspecto no era evidente pues la documentación extrañada señalada sí se encontraba, habiendo incluso sido foliada y firmada por los miembros de la Comisión de Calificación, escapando de su responsabilidad “…el hecho de que no se encuentre el folio real en el proceso de contratación…” (sic), pues sus funciones culminaron con la entrega del Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC); por lo que, la Autoridad Sumariante pudo adquirir certeza o convicción respecto a que el folio real estaba dentro de la propuesta; pero no valoró de forma objetiva toda la prueba presentada, cotejándola con las declaraciones informativas de los demás integrantes de la Comisión, limitándose a verificar la parte del expediente correspondiente, sin tomar en cuenta que la documentación extrañada pudo “entrepapelarse” o ser retirada del lugar donde se mantenía en custodia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR