SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. El 16 de mayo de 2017, mediante Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017, a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa, se dispuso el inicio del proceso contra José Saúl Peredo Ledezma -ahora peticionante de tutela- y otros miembros de la Comisión de Calificación y de la Unidad Solicitante dentro del proceso de contratación para la adquisición del bien inmueble con destino al funcionamiento del CIMFA SUR - Medicina Física y Rehabilitación - Regional Cochabamba de la CNS, por presuntos hechos irregulares e inobservancia de lo establecido por los arts. 232.1 y 2; y, 235 de la CPE; 61 incs. a), b) e i) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la citada entidad; 3 incs. d), i) y j); 38 -lo correcto es 38.III- incs. b), c) y f); y, 10 y 22 del Código de Ética de la CNS (fs. 2 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR