SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de la acción tutelar presentada y respondiendo al informe del Gerente General y Autoridad Sumariante demandados, señaló que, si bien bajo las auto restricciones el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se encuentra facultado para revisar, valorar e interpretar la prueba y la ley; sin embargo, existe una excepción, cuando en esa labor los demandados se hubieran apartado de los términos de razonabilidad, equidad o en caso de valoración arbitraria, ilógica u omisión de valoración (total o parcial); por lo que, reiteró la exposición de sus argumentos y su petitorio.