Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de la acción tutelar presentada y respondiendo al informe del Gerente General y Autoridad Sumariante demandados, señaló que, si bien bajo las auto restricciones el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se encuentra facultado para revisar, valorar e interpretar la prueba y la ley; sin embargo, existe una excepción, cuando en esa labor los demandados se hubieran apartado de los términos de razonabilidad, equidad o en caso de valoración arbitraria, ilógica u omisión de valoración (total o parcial); por lo que, reiteró la exposición de sus argumentos y su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR