SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. El 23 de noviembre de 2017, -en observancia a la Resolución de Recurso Jerárquico 45 de 3 del mismo mes y año, que dispuso anular el proceso administrativo hasta la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R.015/2017, ordenando la emisión de una nueva-, la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS, mediante Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2.017, estableció la existencia de responsabilidad administrativa de solicitante de tutela -y otros-; en razón a la falta de observación respecto a la inexistencia de fotocopia simple del folio real dentro -requerido por el DBC- de la propuesta presentada por el proponente adjudicado con la contratación descrita precedentemente, aspecto evidenciado del foliado de fs. “324 a 325”, donde debió encontrarse el documento extrañado y únicamente cursaba una carátula. Consecuentemente, se tuvieron por infringidos los arts. 232.1 y 2; y, 235 de la CPE; 61 incs. a), b) e i) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS; 3 incs. d), i) y j) y, 10; 22; y, 38 incs. b), c) y f); y, 10 y 22 del Código de Ética de la citada entidad (fs. 26 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR